martes, 15 de marzo de 2016

La productividad y la privacidad en el ámbito laboral

Las empresas deben tener políticas en las que se identifique las acciones sobre protección de datos de sus empleados que se van a seguir, así como los derechos fundamentales como la libertad informática, la dignidad, el secreto de comunicaciones...

En el caso del uso de dispositivos corporativos para uso personal por parte de los empleados, cabe establecer con carácter unilateral una prohibición absoluta de su uso pero es recomendable un aviso previo.

Así, es conveniente que en los convenios se haga constar que no se pueden utilizar los ordenadores más allá de lo razonable. En el convenio también se deberían incluir los tipos infractores con la identificación clara de conductas sancionables si hay un uso invasivo de los medios tecnológicos facilitados por la empresa para fines privados. Resulta necesario que las empresas cuenten con un protocolo de conducta telemático en el que se regulen estas cuestiones y se limite o prohíba el uso de los medios corporativos para fines personales o ajenos a la prestación laboral.

Fuente ABC

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