jueves, 17 de diciembre de 2015

Cámaras en zonas comunes de un centro escolar


La Agencia Española de Protección de Datos respalda que puedan colocarse videocámaras en los patios y comedores de los centros escolares cuando la finalidad sea la de proteger el interés superior de los menores, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Si se tienen en cuenta las recientes modificaciones de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, queda claro que el interés superior del menor debe primar sobre cualquier otro, por lo que se entiende que la instalación de un sistema de videovigilancia podría contribuir al interés superior del menor proporcionando una mayor seguridad en los patios y comedores.

No obstante, se han de contar con unos requisitos especiales en la instalación de estos sistemas de videovigilancia:

REQUISITOS ESPECIALES
Los sistemas sólo permitirán captar y reproducir las imágenes estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos.
Las imágenes nunca serán de acceso general para el personal del centro. Sólo se permitirá su visionado inicial y acceso posterior a las imágenes grabadas al director del centro o a la persona responsable que tenga a su cargo la gestión de los recursos humanos o a la persona específicamente designada.
Las imágenes pueden conservarse diez días, tiempo suficiente para que el centro se pueda percatar de la existencia de un perjuicio para el menor. Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse las imágenes que revelaran algún tipo de hecho trascendente.
El centro debe cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos: permitir el ejercicio de los derechos de los interesados, inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y cumplir las medidas de seguridad.
Siempre debe preservarse la finalidad alegada para el uso de los datos, que no es otra que el interés superior del menor, sin que puedan utilizarse las imágenes recogidas para otros fines, como sería el uso del sistema de videovigilancia con fines de seguridad privada o para el control laboral exclusivo.

Fuente www.agpd.es

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