martes, 13 de octubre de 2015

Sentencia del Tribunal de la UE sobre protección de datos

La sentencia del Tribunal de la UE sobre protección de datos establece que la EEUU no garantizaba una protección suficiente de los datos transferidos a ese país y solicita a la Comisión que invalide la norma según la cual el territorio era considerado seguro para la intimidad de los ciudadanos europeos desde hace 15 años.

La normativa europea contempla la posibilidad de realizar transferencias internacionales de datos durante la prestación del servicio, pero exige para ello una serie de requisitos. Así, la Ley Orgánica de Protección de Datos requiere como norma general la previa autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos.


¿Qué es el acuerdo Safe Harbour?

Se trata de un pacto entre EEUU y la Comisión Europea que permitía a las empresas transferir datos a través del Atlántico. La condición de la UE era que se realizara con países que respetasen el marco legal europeo de protección de la privacidad.

El problema surge cuando este acuerdo obliga a las empresas que voluntariamente se acojan a él, pero no a las autoridades estadounidenses. Éstas pueden seguir ejerciendo sus competencias en base a las leyes de seguridad nacional con que cuentan, las cuales pueden arrollar las garantías que los usuarios obtienen teóricamente gracias al Puerto Seguro.


¿Cuántas empresas se verán afectadas?

Hay más de 4.400 empresas que dependen de este acuerdo. Estas empresas tendrán que reestructurar sus negocios para evitar una infracción de la normativa comunitaria. Las empresas más pequeñas son las que más sufrirán la interrupción de este pacto en Europa.


¿Qué pasará ahora?

Bruselas y Washington han intentado lograr un nuevo acuerdo sobre el asunto. Sin embargo, después de la resolución del Tribunal de Luxemburgo, la Comisión Europea tendrá menos capacidad de maniobra, los eurodiputados controlarán su labor y es muy probable que las negociaciones para alcanzar un nuevo acuerdo duren varios meses.


Para la Agencia Española de Protección de Datos, la sentencia, "cuyas implicaciones marcan un punto de inflexión sobre la forma en la que se realizan las transferencias internacionales de datos a EEUU, reafirma la importancia de la intimidad y la protección de datos", unos derechos "fundamentales que deben gozar de las mayores garantías posibles".

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