martes, 25 de agosto de 2015

Consejos para la protección en la recogida de datos personales



Siempre que recojamos datos de carácter personal es muy importante que se tengan en cuenta algunos consejos.


Calidad de los datos

En relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan obtenido, los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos. Art. 4 LOPD.


Deber de Secreto

Es imprescindible el sigilo profesional de aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos. Art. 10 LOPD.


Información en la recogida de datos y consentimiento del afectado

Es necesario informar previamente a la recogida de los datos, de modo expreso e inequívoco, de la existencia del fichero, del carácter obligatorio o facultativo de los datos, de las consecuencias de la obtención de los datos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Así como de la identidad y dirección del responsable del tratamiento del fichero. Art. 5 LOPD.
Del mismo modo, es necesario el consentimiento del afectado salvo que la ley disponga otra cosa. Art. 7 LOPD.


Comunicación o cesión de datos

La cesión de datos a terceros sólo será valida para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, siempre con el previo consentimiento del interesado. Art. 11 LOPD.
Si un tercero, distinto del cedente y el cesionario, accede a los datos deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido.

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