martes, 12 de mayo de 2015

La protección de datos: Derecho Fundamental


El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

Por su vinculación con el Derecho a la Intimidad, tiene respaldo constitucional y cuenta con jurisprudencia española y europea que lo reconoce como Derecho Fundamental, siendo regulada mediante Ley Orgánica.

Se trata de un derecho que las personas pueden ejercer, que se encuentra protegido por la Ley y que se fundamenta en el consentimiento inequívoco del ciudadano. Sin embargo, frente a los poderes públicos este derecho se ve debilitado.

No obstante, el artículo 6.1 de la LOPD señala que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”
Se observa que se habla de Ley y no de Ley Orgánica, por lo que si la voluntad política decide vulnerar la intimidad de las personas podrá hacerlo, pasando por encima a través de la una Ley Ordinaria o Real Decreto-ley por parte del Poder Ejecutivo en caso de urgencia.

Se presenta la duda en este momento de si es real o no el derecho fundamental a la protección de datos, ya que frente a los poderes públicos el ciudadano se ve muy limitado en cuanto a lo que puede hacer con sus datos.

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