jueves, 7 de mayo de 2015

Conoce las consecuencias de usar mal Twitter


Cuando una empresa sigue a un usuario a través de Twitter añade a esa persona a una lista pública de Siguiendo, pero también se le notifica que la compañía existe y su identidad corporativa.

Parece una acción sencilla que no tiene mayores consecuencias, sin embargo la mayoría de juristas consultados argumentan que esta acción es ilegal ya que implica dos tipos de infracciones: una de la LOPD y otra de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información al tratarse de spam.

Para evitar la consideración de spam, es necesario conseguir antes el consentimiento informado, esto es, que la empresa informe a la persona y esta consienta, siendo regulado en el artículo 5 de la LOPD.

En lo referente a la lista de Siguiendo, para poder publicarla se necesita consentimiento expreso. Publicar datos personales en una lista en internet se denomina "comunicación de datos a terceros" y se encuentra regulado en el artículo 11 de la LOPD.

Según la LOPD, la LSSI y el Informe 241/2011 de la AEPD, las empresas pueden seguir a aquellos usuarios que sigan ya a la compañía, a los que lo autoricen expresamente o mantengan o hayan mantenido relación comercial con ella, se les haya comunicado que van a ser seguidos y se les haya dado 30 días para negarse a ello.

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