martes, 24 de marzo de 2015

Criterios para acogerse al derecho al olvido


La primera sentencia que reconoció el derecho al olvido de un español fue la resolución en la que se reconoce a Don Mario Costeja Gonzalez el derecho a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web de La Vanguardia sobre unos embargos por deudas a la Seguridad Social ejecutados hace 16 años.
Los magistrados explicaron que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito por parte de Google, pero que dado el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se trataron. El tribunal entiende que la libertad de información se encuentra satisfecha ya que la misma subsiste en el sitio web donde se publicó, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos externos a la página web. En consecuencia, el Sr. Costeja tiene derecho a que esta información ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales.


Criterios en adelante

Tras la primera sentencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional fija los criterios que deben seguir los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de Datos.

Esos criterios se resumen en que "quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces".

La tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá un equilibrio de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a "la concreta situación personal y particular de su titular".
La cancelación de datos estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, "ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".

Fuente 20 Minutos

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